DECRETO N° 775
LEY DE INGRESOS DEL
MUNICIPIO DE SAN BARTOLOMÉ ZOOGOCHO, DISTRITO DE VILLA ALTA, OAXACA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2009.
TÍTULO
PRIMERO
INGRESOS DE
CAPÍTULO
ÚNICO
ARTÍCULO
1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido
del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Bartolomé
Zoogocho, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las
cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
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PESOS
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INGRESOS PROPIOS
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37,841.00
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IMPUESTOS
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17,500.00
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Del impuesto predial
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17,500.00
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DERECHOS
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20,340.00
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Alumbrado público
|
1.00
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Mercados
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17,999.00
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Rastro
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720.00
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Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones
para enajenación de bebidas alcohólicas
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1,620.00
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Por servicios de vigilancia, inspección y control
de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de
trabajo equivalente al cinco al millar
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1.00
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Registro y renovación en el padrón de contratistas
de obra pública
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1.00
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CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
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1.00
|
Contribuciones de mejoras
|
1.00
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PARTICIPACIONES
|
1,561,335.88
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PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
|
1,561,335.88
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Fondo Municipal de Participaciones
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998,834.15
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Fondo de Fomento Municipal
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555,657.02
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Fondo de Compensación
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4,038.10
|
Fondo Municipal Sobre
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2,806.61
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APORTACIONES
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525,951.00
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APORTACIONES FEDERALES
|
525,951.00
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Fondo de Aportaciones para
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382,803.00
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Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
|
143,148.00
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INGRESOS EXTRAORDINARIOS
|
1.00
|
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
|
1.00
|
Programas Estatales
|
1.00
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TOTAL DE INGRESOS
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2,125,128.88
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TÍTULO
SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO
PRIMERO
DEL IMPUESTO
PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos
del artículo 5º de
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este
impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios
urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de
ARTÍCULO
4.- La
base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y
términos que señale
ARTÍCULO
5.- La
tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del
inmueble.
ARTÍCULO
6.- En
ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $66.00, para
predios urbanos y $33.00, para los predios rústicos. Los funcionarios del
Registro Público de
ARTÍCULO
7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá
dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas
autorizadas por
TÍTULO
TERCERO
DE LOS
DERECHOS
CAPÍTULO
PRIMERO
ALUMBRADO
PÚBLICO
ARTÍCULO
8.- Los habitantes del
municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público,
en los términos que establezca el Titulo Tercero, Capítulo Primero de
CAPÍTULO SEGUNDO
MERCADOS
ARTÍCULO 9.- Por la prestación de servicios de
administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos
de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de
CONCEPTO
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CUOTA SEMANAL
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I.
Puestos semifijos en mercados construidos
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$5.00
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II.
Vendedores ambulantes o esporádicos
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$1.00
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CAPÍTULO TERCERO
RASTRO
ARTÍCULO 10.- Los servicios que en
materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos
en el Título Tercero, capítulo quinto de
CONCEPTO
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CUOTA MENSUAL
|
I.
Matanza
de:
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|
a) Ganado Porcino por cabeza
|
$10.00
|
b) Ganado Bovino por cabeza
|
$10.00
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CAPÍTULO CUARTO
POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES
PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 11.- La expedición de licencias, permisos o
autorización, para el funcionamiento,
distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o
morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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|
CUOTA
MENSUAL
|
I.
Por comercialización de bebidas
alcohólicas en envases abiertos
|
|
$135.00
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TÍTULO CUARTO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO
ÚNICO
CONTRIBUCIONES
DE MEJORAS
ARTÍCULO 12.- Son sujetos de este pago las personas físicas o
morales propietarios o poseedoras de inmuebles dentro del área de beneficio o
zona de influencia beneficiada por la obra pública.
ARTÍCULO 13.- Será base para determinar el
cobro de las contribuciones el costo de las obras de infraestructura necesarias
para realizar la apertura, rectificación, ampliación, prolongación,
alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación, empedrado, compactación y revestimiento de calles, la electrificación, banquetas, guarniciones,
en relación con los metros cuadrados de frente o superficie de los predios
ubicados en la zona de beneficio.
ARTÍCULO 14.- Las cuotas que en los términos de esta Ley,
corresponda cubrir a los particulares beneficiados con las obras de
saneamiento, tendrán el carácter de créditos fiscales.
La recaudación de las cuotas, corresponderá a
TÍTULO QUINTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 15.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos
previstos en
TÍTULO SEXTO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 16.- Los
Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para
TÍTULO SÉPTIMO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 17.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado
de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de
convenios o programas.
ARTÍCULO 18.- Los derivados
de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y
morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla
ARTÍCULO 19.- Solo
podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras
públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el
artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Esta
Ley entrará en vigor el día primero de enero de 2009, previa publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras
permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el Convenio de
Colaboración y Coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión,
permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan
dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador
del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H.
CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 30 de diciembre de
2008.
DIP.
ANTONIO AMARO CANCINO.
PRESIDENTE.
RÚBRICA.
DIP. HÉCTOR
HERNÁNDEZ GUZMÁN.
SECRETARIO.
RÚBRICA.
DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.
SECRETARIO.
RÚBRICA.